SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2423/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante interpone la presente acción constitucional, en razón a que fue sometido a un sumario informativo dentro de la EMI, el que concluyó con una resolución que lo separó de dicha institución sin derecho a reincorporación, proceso en el que no fue citado legalmente como tampoco se le permitió el acceso a los antecedentes, a pesar de sus reiteradas solicitudes, dejándolo en absoluta indefensión, por lo que interpone la presente acción tutelar a objeto de que se restablezcan sus derechos fundamentales.
De obrados, se tiene que evidentemente Carlos Eduardo Chávez Barrionuevo era alumno de la EMI, institución en la que se hubieran producido una serie de adulteraciones de calificaciones en distintas materias, razón por la cual las autoridades de esa Escuela Militar, decidieron iniciar un sumario informativo a objeto de esclarecer esas denuncias, emitiéndose la orden de organización de sumario, designándose al Juez Sumariante, quien emitió el Auto Inicial del Sumario, con el que se notificó al accionante y se tomó su declaración informativa, aunque todos estos actuados fueron realizados de manera simultánea el mismo día 11 de agosto de 2008, celeridad que resulta irregular, dado que no se dio un plazo al ahora accionante para preparar su defensa.
A más de lo señalado, queda indubitablemente establecido que los demandados iniciaron, tramitaron y concluyeron el proceso interno en contra de Carlos Eduardo Chávez Barrionuevo, sin darle la oportunidad de acceder y conocer los antecedentes del sumario informativo, pese a las reiteradas solicitudes directas y mediante orden judicial intentadas por el accionante, las que recibió respuestas negativas por parte de los demandados.
Por los antecedentes expuestos, se tiene acreditado que evidentemente se violentaron los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, puesto que fue sometido a un proceso interno sin permitirle acceder al expediente, en el que no fue escuchado, ni se le dio opción a presentar prueba de descargo; y tampoco se le otorgó copia de la Resolución que le sanciona. Consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- SC 0160/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR