SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2423/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de septiembre de 2008, cursante de fs. 36 a 42 vta., el recurrente manifiesta que el 11 de agosto de 2008, el Rector de la EMI habría ordenado se instaure en su contra y otros alumnos de la EMI, un sumario informativo por la supuesta adulteración de notas en dicha institución, sumario que se habría desarrollado secretamente sin una citación y declaración previa y sin permitirle acceso al expediente, a pesar que mediante nota de 14 de agosto de 2008 acudió con esa denuncia ante el Rector de la EMI, que fue respondida por el responsable de la Unidad de Asesoría Legal de la EMI por CITE UAL 132/2008 de 15 de agosto, en el que niega la existencia del proceso con el argumento de que el sumario informativo no es un proceso, lo que contradice el Reglamento citado por el Asesor Legal de la EMI; que, así también, solicitó información mediante órdenes judiciales y requerimiento fiscal, sin tener respuesta favorable.
Indica que fue dado de baja y se dispuso su separación definitiva sin derecho a reincorporación, por cuanto a criterio de los recurridos, es el autor intelectual y material de la modificación de notas, hecho ocurrido el 25 de agosto de 2008, en el que sin anoticiarle, Marcelo Bacarreza, en presencia de las autoridades de la institución y los estudiantes presentes, dio lectura a esta sanción sin proceso previo, declarándole autor de la falta tipificada en el inc. f) del art. 10 del “Reglamento RAC-07 Régimen Interno Disciplina de Pregrado” vulnerando el debido proceso, momento a partir del cual se le privó de asistir a las aulas.
Señala que los recurridos incurrieron en error, pues la falta acusada no es una falta disciplinaria, porque lo ocurrido es la modificación de notas en un sistema informático de la EMI, hecho que constituye una tipificación de orden penal y por ende debió ser procesado ante un órgano jurisdiccional; consecuentemente, la sanción impuesta prescinde de la garantía del debido proceso al haber sido condenado sin proceso legal e imparcial, sin derecho a defensa ni haber sido escuchado antes de ser condenado, y con la agravante de que la sanción impuesta es desproporcionada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- SC 0160/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR