Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2423/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.2. El derecho a defensa
Cabe aclarar que si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, al señalar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, por su parte el art. 119.II de la CPE añade que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- SC 0160/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR