SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2423/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2423/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 53/2008 de 29 de septiembre, cursante de fs. 83 a 87, por la cual concedió en parte el recurso, disponiendo que todos los petitorios que hubiera realizado el recurrente sean providenciados en el día y puestos a conocimiento del recurrente, así como las fotocopias del sumario informativo a efecto de que pueda hacer valer sus derechos, y se respete el derecho a la educación que tiene mientras la resolución de separación no se encuentre ejecutoriada; asimismo, se proceda a la notificación personal con la resolución emitida por el Consejo Superior Académico NPLZ027/2008 de 22 de agosto, a objeto de que el recurrente pueda hacer uso de los derechos que la ley le franquea; ante la solicitud de complementación el Tribunal de garantías, complementó la resolución señalando que las fotocopias deben ser legalizadas y que se coordine con el estudiante en cuanto a sus trabajos, exámenes y otros que no rindió durante el tiempo de suspensión, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los datos del proceso y de lo informado en audiencia, se llega a la conclusión de que el recurrente no ha sido legalmente notificado, citado y emplazado, quien conforme señala la resolución impugnada, tiene derecho a plantear los recursos administrativos conforme lo establece el art. 64 y siguientes de la Ley 2348; 2) El Tribunal de garantías considera que no se activa la vía constitucional en cuanto a la vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y fundamentación en lo referente al juez natural, porque las instancias y vías legales para hacer valer sus derechos aún no han sido agotadas en las que puede hacer valer la falta de notificación y las irregularidades que se hubieran cometido en la tramitación del proceso; y, 3) Si se advierte vulneración al derecho a la petición, por cuanto las autoridades recurridas no pudieron esclarecer la falta de respuesta a los diferentes petitorios del recurrente, lo que le impidió tener conocimiento del sumario informativo, lo propio en cuanto al derecho a la dignidad, porque las autoridades recurridas, no permitieron que el recurrente continúe como estudiante de la EMI, más aún si dicha resolución no se encuentra ejecutoriada como informan, entonces no se puede presumir su culpabilidad en razón a que existen instancias para que revisen lo obrado conforme a ley, incluso con la posibilidad de la nulidad de obrados.