SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2434/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2434/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado de las autoridades recurridas en su intervención en audiencia manifestó: a) Si la Concejala Wilma Siacara Colque no firmó la OM 46/07 de expropiación de su predio, no quiere decir que no hubo falta de quórum o incumplimiento de las normas procesales, ya que al momento de la emisión de la Ordenanza Municipal impugnada, tres concejales hacen dos tercios de votos, porque la ausencia de uno o más concejales, no es responsabilidad del Concejo, es de la organización política a la que pertenecen; asimismo, el art. 22 de la LM refiere que: “el concejo municipal a instancia de parte o del Alcalde Municipal, con el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales” cabe recalcar que se está mencionando que es de la totalidad de los miembros presentes; b) También es necesario desmentir un hecho, primero que la jurisprudencia sentada da un plazo de seis meses, para que puedan activar su derecho a la defensa constitucional, en el presente caso el recurrente ha tenido conocimiento de la expropiación a partir del 18 o 20 de diciembre de 2007, a la fecha es prácticamente un año, demostrando negligencia y esta jurisdicción constitucional no puede estar supeditada en forma indefinida para otorgar protección; y, c) El recurrente ha sido convocado a una reunión, precisamente para que se pueda concertar el precio, constando en el actas que firmó, donde, se pone de acuerdo con el Juez para nombrar un perito dirimidor, para el avalúo correspondiente y sea un justo precio; sin embargo, interpone recursos, pese a haber arribado a un acuerdo por la expropiación y justo precio, en consecuencia debe rechazarse el presente recurso.