SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2434/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
al no haber sido aprobada legalmente con el número de concejales, dicha Ordenanza carece de eficacia jurídica porque tres concejales no hacen dos tercios como exige el art. 122.II de la LM
Luego de señalada la jurisprudencia referida, corresponde examinar el caso concreto, es así que en la especie, el ahora accionante solicita la protección que brinda la acción de amparo constitucional, al considerar que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, al haberse emitido la OM 046/ de 17 de diciembre de 2007, pues al no haber sido aprobada legalmente con el número de concejales, dicha Ordenanza carece de eficacia jurídica porque tres concejales no hacen dos tercios como exige el art. 122.II de la LM; y el Alcalde al promulgar la ordenanza viciada de nulidad así como la falta de los dos tercios de Concejales, han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas, vulnerando sus derechos que con el presente recurso busca se restablezcan.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz...
- al no haber sido aprobada legalmente con el número de concejales, dicha Ordenanza carece de eficacia jurídica porque tres concejales no hacen dos tercios como exige el art. 122.II de la LM
- el acta de la audiencia de 26 de septiembre de 2008, que suscribió en dependencias de Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Uyuni
- APROBAR