SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2434/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2434/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

recurso de

En revisión la Resolución de 6 de noviembre de 2008, cursante de fs. 86 a 90, pronunciada por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni de las provincias Antonio Quijarro, David Campos, Nor y Sud Lipez y Enrique Baldiviezo del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Arturo Centellas Mendoza contra Vidal López Pérez, Freddy Véliz Michaga, Eva Zaconeta Gallardo y Eusebio Jallaza Mamani, Alcalde y Concejales del Municipio de Uyuni, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la ”seguridad jurídica” y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. a) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución vigente reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos, es decir que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución Política del Estado vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.