SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2441/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2441/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Notificado legalmente con el recurso de hábeas corpus la autoridad recurrida, presentó informe escrito señalando que: 1) Es evidente que su autoridad dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de la recurrente Betty Villarroel Cordero de Rojas, por el presunto ilícito de uso de instrumento falsificado, entre las medidas impuestas a la recurrente, está la fianza de Bs20.000.- (veinte mil bolivianos 00/100); del recurso interpuesto y que fue notificado siendo ilegal su detención empero el órgano jurisdiccional en uso de sus específicas funciones jurisdiccionales, establecidas por el art. 54 num. 2) del CPP y habiendo valorado toda prueba así como los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, conforme el art. 173 de la misma norma, por Auto de 20 de enero de 2009, revocó las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva de la hoy recurrente, por no haber cumplido las órdenes impuestas en las medidas sustitutivas a su detención, por ello su despacho judicial, en mérito a lo dispuesto por el art. 247 num. 1) del CPP concordante con el art. 250 del mismo cuerpo legal, ha cumplido con el art. 9 de la CPEabrg, que dispone, nadie puede ser detenido, sino en los casos y según las normas establecidas por ley, por lo que no puede alegar una detención indebida, si acaso existiese una errónea aplicación e interpretación de parte de su despacho, será la autoridad llamada por ley, quien revoque, anule, o mantenga la resolución emitida ya la recurrente a interpuesto recurso de apelación, actualmente en trámite, por lo que pide se declare improcedente el recurso, se deniegue y sea con costas y multa.