Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2441/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.13.
II.13. A, fs. 79 de obrados cursa el proveído de 23 de enero de 2009, suscrito por Neil Alex Loredo Canaviri, Juez Instructor Mixto y Liquidador de Punata, aceptando el recurso de apelación en el efecto devolutivo, disponiendo se remitan fotocopias legalizadas de todo ante la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- c)
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso denunciado
- APROBAR