Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2441/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
órgano jurisdiccional por la resolución del recurso de apelación , es el Tribunal superior quien debe pronunciarse sobre los actos violatorios que se indican en el memorial de apelación, c) Se debe tener en cuenta que toda resolución sobre medidas cautelares es apelable conforme la previsión contenida en el art. 251 del CPP, ya que el auto que disponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable al tenor del art 250 del CPP, y d) Se evidencia que el recurrente pretende impugnar supuestos actos ilegales lesivos al derecho de libertad de su esposa por intermedio del presente recurso extraordinario, cuando ya lo hizo en la apelación interpuesta por la misma imputada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- c)
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4.Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso denunciado
- APROBAR