SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

1)  El 15 de diciembre de 2008 su representado fue indebidamente detenido por el cabo Álvarez Oficial de Policía, mediante una Orden de Aprehensión de 12 diciembre del mismo año y fue enviado a la cárcel pública de San Sebastián varones y de acuerdo a los actuados que cursan en el Juzgado Primero de Instrucción Penal Cautelar, existen una serie de irregularidades y contradicciones, puesto que el 5 del referido mes y año, se presentó denuncia en contra de su representado por el delito de violación de la menor NN, denuncia que fuere conocida por la Fiscalía y la FELCC, iniciándose las investigaciones mediante informe al Juez cautelar, quien tomó conocimiento de acuerdo al decreto de 10 del mismo mes y año y, la madre y la hermana de la menor presentaron querella en contra de su representado el 12 de diciembre del mismo año.

Por su parte la Fiscal de Materia correcurrida, Marlene Ivette Rocabado Revollo, mediante informe escrito que cursa de fs. 73 a 74,  indicó lo siguiente: 1) Que de acuerdo a los antecedentes incursos en el cuaderno de investigación se puede colegir que en el caso concurren los presupuestos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener de manera fundada que el imputado Miguel Quino Castro es autor o participe del delito imputado, motivo por el cual se expidió orden de aprehensión fundamentada en función al art. 226 del CPP, aspecto que se encuentra respaldado por las actuaciones efectuadas tales como declaración de la víctima y certificado del médico forense; y, 2) Efectuadas las diligencias respectivas se emitió la orden de aprehensión que fue ejecutada por la Cabo Luz Álvarez, asignada al caso, por lo que se apersonó a dependencias de la FELCC donde se realizaron todas las diligencias necesarias que corroboraron el ilícito denunciado y posteriormente se presentó la imputación formal donde solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, y el Juez de la causa dio lugar a la petición, haciendo notar que el imputado tenía el plazo de setenta y dos horas para que haga uso de su derecho de apelar.