Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) Menciona también que hasta esa fecha la Fiscal asignada al caso no expidió orden de citación al sindicado, como debería ser conforme a derecho; el 15 de diciembre de 2008, la Fiscal determinó traslado de la querella a la otra parte, pero el 12 del mismo mes y año, existía ya, una orden de aprehensión contra su presentado para que preste su declaración informativa; el 15 del citado mes, a horas 08:30 se procedió a la aprehensión, expidiéndose en la misma fecha la orden de citación a horas 11:45 a.m., notificándose a su representado a horas 11:30 una vez que ya estaba aprehendido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso denunciado
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR