SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, debido a que el 15 de diciembre de 2008 su representado fue indebidamente detenido por una Orden de Aprehensión y de acuerdo a los actuados que cursan en el Juzgado Primero de Instrucción Penal cautelar, existen una serie de irregularidades y contradicciones, pues la denuncia en contra de la menor no fue conocida por la Fiscalía y la FELCC, sin que se hubiese expedido orden de citación. Asimismo su declaración informativa fue tomada con muchas irregularidades, desde la designación de una abogada de oficio que le fue asignada por recomendación de la Fiscal y se negaron a proporcionar fotocopias simples del cuadernillo de investigaciones a su nuevo abogado aduciendo que existe otra abogada patrocinando el caso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso denunciado
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR