SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Jueza Primero de Instrucción en lo Penal del Departamento de Cochabamba, Mirtha Montaño, mediante informe escrito cursante de fs. 30 a 31 informó lo siguiente: a) Que el recurso no contiene los argumentos válidos para su interposición, al no responder a los datos del proceso ni ser en el caso particular el medio idóneo para acceder a la libertad, por no haber accionado el recurso de apelación reconocido en la nueva normativa procesal penal, e interpone directamente el recurso extraordinario; b) Señala que el sindicado por el delito de violación de una menor fue remitido ante su despacho conforme a la imputación de 15 de diciembre de 2008, requiriendo la Fiscal asignada al caso la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva con el fundamento de probabilidad de autoría o participación del imputado en la comisión del indicado delito, ser previsibles los riesgos procesales de fuga y peligro de obstaculización; c) Que en la audiencia pública de consideración y resolución de la medida cautelar personal hacia el incriminado recurrente, este no cuestionó los actos de la investigación llevados adelante por los funcionarios policiales bajo dirección de la autoridad Fiscal, la abogada defensora se limito al anuncio de la garantía constitucional de presunción de inocencia consagrados en el art. 16 de la CPE, observando el acta de desfile identificado al considerar lógico el reconocimiento de la víctima al imputado por haber convivido en un mismo domicilio, cuestionó la denuncia reciente por ser ya de conocimiento el estado de embarazo de la víctima y solicitó que se aplique medidas cautelares sustitutivas a la detención, en función del art. 240 de la Ley 1970, pero no hubo denuncia de trasgresión de derechos, garantías constitucionales menos inobservancia de requisitos de formalidades en los actos de investigación ni aprehensión, como tampoco se puso en conocimiento del Juez Instructor en lo Penal, ninguna disconformidad de trato al inculpado; d) Que no se convocó a la autoridad jurisdiccional a ejercer control jurisdiccional en los actos de investigación, lo que llevó al recurrente de manera irregular acudir directamente al recurso extraordinario de habeas corpus, pretendiendo se subsane las omisiones o falencias de la defensa del inculpado; e) Indica también que a emergencia de la imputación y el requerimiento de la parte acusadora compuesta por la fiscal y querellante, de aplicarse al imputado medida cautelar personal de detención preventiva, en audiencia pública llevada adelante dentro de las veinticuatro horas concedidas a la autoridad jurisdiccional se pronunció auto de 15 de diciembre de 2008, disponiendo su detención preventiva al concurrir los elementos de convicción suficientes de probabilidad de autoría o participación en la comisión de delito, riesgo de fuga y peligro de obstaculización, elementos de convicción no cuestionados por la defensa, advirtiéndole al incriminado de su derecho a formular recurso de apelación contra la resolución pronuncia en el término de setenta y dos horas, derecho no accionado por el imputado, desconociendo los alcances del art. 251 de la norma procesal penal, así como la existencia de un Tribunal de alzada que puede revisar la resolución con la facultad de confirmar, revocar e incluso corregir alguna omisión o arbitrariedad en la que pueda incurrir la autoridad inferior, constituyéndose este recurso ordinario en el medio más idóneo y no el recurso extraordinario de habeas corpus; f) Que al no haber sido observado el auto de 15 de diciembre de 2008 por el recurrente, ni hecho uso de la figura de la cesación de la detención preventiva, se interpreta como un acto de asentimiento o aceptación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso denunciado
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR