SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) Consta en antecedentes, que las irregularidades denunciadas no fueron puestas en conocimiento de la Juez Cautelar quien es la autoridad jurisdiccional responsable de velar por el respeto de los derechos constitucionales de los procesados; ii) En el caso presente las irregularidades que se denuncian no se pusieron en conocimiento de la Juez, por lo que dicha autoridad no podía pronunciarse al respecto, por lo que sujetó su accionar a las normas procesales, no habiendo en consecuencia cometido irregularidad alguna; iii) En lo que respecta al oficial cabo Álvarez, no se señala cual sería la vulneración que cometiera, habiéndose informado que se sometió simplemente a dar cumplimiento a una orden emanada por la Fiscal de Materia que conoció la causa, en consecuencia tampoco vulneró el derecho de locomoción del ahora recurrente; iv) Que de acuerdo a lo argumentado por la defensa, si la Fiscal cometió irregularidades que motivaron una aprehensión ilegal, esas irregularidades debieron ser puestas en conocimiento de la Juez cautelar, o caso contrario debieron ser expuestas ante el Tribunal de alzada, ya que la decisión judicial de primera instancia es susceptible de ser recurrida en la vía de apelación incidental; y, v) Que el ahora recurrente, no utilizó las vías legales ordinarias correspondientes para hacer conocer su reclamo y lograr que este sea enmendado, tal como lo señaló de manera clara el Tribunal Constitucional.