SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2445/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
De la revisión y compulsa de los antecedente que cursan en obrados, se tiene que las irregularidades a las cuales hace alusión la recurrente por su representado, no fueron previamente reclamadas en la jurisdicción ordinaria, desconociendo que tiene la gran responsabilidad de actuar de manera diligente y si consideraba que se estaban vulnerando los derechos de su representado se debió acudir por ante el Juez cautelar que estaba ejerciendo el control jurisdiccional y efectuar su denuncia con carácter previo a activar la vía constitucional; lo que impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo, pues previamente se debió agotar la instancia jurisdiccional encargada de controlar el respeto de las garantías y derechos fundamentales en la etapa de la investigación, en ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así en la SC 0865/2003-R de 25 de junio, entre otras, se ha señalado que el juez cautelar: “…tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad” (Las negrillas son agregadas).
Sin embargo, contrariamente a lo señalado, el accionante, acude a esta jurisdicción sin previamente haber realizado su denuncia ante el Juez de Instrucción cautelar competente, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, pues por otro lado, tampoco interpusieron el recurso de apelación correspondiente contra la resolución que impone la detención preventiva, por lo que tampoco resulta atendible el argumento referido ya que se omitió agotar la vía jurisdiccional a través de la interposición del mencionado mecanismo intra proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso denunciado
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR