SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2446/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- declaró procedente el recurso y
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- 1)
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- complementando dicho entendimiento, la SC 0148/2010-R estableció los presupuestos necesarios para considerar las medidas de hecho, hacer abstracción de la exigencia de subsidiariedad y otorgar tutela, que en este caso se han cumplido
- APROBAR