SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2446/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial presentado el 27 de octubre de 2008, cursante de fs. 73 a 76 vta. -anexo-, señala que el 19 de febrero de 2008, se suscribió un contrato con el Banco Nacional de Bolivia, por el cual Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Lingn, compraron un inmueble sub urbano denominado “TEXAS” cantón Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie según títulos de 17.4878 has. y según mensura de 22.5761 has.
Añade que dicho predio ha sido constantemente amenazado, hasta que en el mes de octubre, personas inescrupulosas ingresaron a su propiedad deshaciendo el enmallado y destrozando postes, siendo imposible entrar al lugar, pues los ocupantes se encuentran apostados con machetes y armas en mano para no permitir el ingreso, “es más, tras que ven acercarse a personas que son desconocidas” les “tiran” cohetes con pausas “para que enseguida se junten todos y puedan agredir a las personas que quieren hacer valer sus derechos”.
Agrega también que las personas que ocuparon el predio, frecuentemente salen a la carretera, señalando que “venga el dueño para poder comprar esos terrenos”, aspecto que no es posible, pues esos terrenos cumplen una función social, siendo que el derecho propietario de sus representados sobre esos predios es oponible frente a terceros, ya que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- declaró procedente el recurso y
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- 1)
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- complementando dicho entendimiento, la SC 0148/2010-R estableció los presupuestos necesarios para considerar las medidas de hecho, hacer abstracción de la exigencia de subsidiariedad y otorgar tutela, que en este caso se han cumplido
- APROBAR