SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2446/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 7
“De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- declaró procedente el recurso y
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- 1)
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- complementando dicho entendimiento, la SC 0148/2010-R estableció los presupuestos necesarios para considerar las medidas de hecho, hacer abstracción de la exigencia de subsidiariedad y otorgar tutela, que en este caso se han cumplido
- APROBAR