Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2446/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vició su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- declaró procedente el recurso y
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- 1)
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- complementando dicho entendimiento, la SC 0148/2010-R estableció los presupuestos necesarios para considerar las medidas de hecho, hacer abstracción de la exigencia de subsidiariedad y otorgar tutela, que en este caso se han cumplido
- APROBAR