SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2446/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2446/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

complementando dicho entendimiento, la SC 0148/2010-R estableció los presupuestos necesarios para considerar las medidas de hecho, hacer abstracción de la exigencia de subsidiariedad y otorgar tutela, que en este caso se han cumplido

En el caso de autos, la accionante denuncia el avasallamiento de la propiedad de sus mandantes por parte de Gonzalo Javier Paz Fernández y Rodrigo Nelson Paz Fernández, hoy demandados, y de otras personas que no pudieron ser identificadas, quienes ocuparon su propiedad ilegalmente, armando carpas y destruyendo sus alambradas, incurriendo así en medidas de hecho, habiéndose lesionado por ello no sólo su derecho a la propiedad privada, sino también su derecho posesorio. Al respecto este Tribunal a través de la SC 0723/2005-R de 29 de junio, citando un precedente señalo que de acuerdo a la “…SC 0944/2002-R de 5 de agosto estableció los casos en que se puede reclamar esta tutela por vía del amparo constitucional, señalando que para ello deben existir dos elementos esenciales, a saber: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”. Precisamente complementando dicho entendimiento, la SC 0148/2010-R estableció los presupuestos necesarios para considerar las medidas de hecho, hacer abstracción de la exigencia de subsidiariedad y otorgar tutela, que en este caso se han cumplido, puesto que se ha fundamentado y acreditado objetivamente la medida de hecho, como también el daño irreversible o irreparable y la situación de desventaja, pero sobre todo la titularidad del derecho propietario del accionante y que los demandados no estaban en posesión y avasallaron la propiedad.

En definitiva, según el folio real con matricula 7.02.0.00.0001188, correspondiente al predio denominado “Texas”, con una superficie de 17.4800 has., ubicado en el cantón Warnes de la provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, zona norte Km 18, camino a Chuchio, es de propiedad de los mandantes de la accionante Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling; derecho propietario que no se encuentra cuestionado judicialmente por los demandados, y al margen de la prueba aportada, no puede pasar inadvertido el hecho de que en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, los demandados manifestaron que tomaron conocimiento de la existencia de tierras inhabitadas, y que por ello hubiesen ingresado proponiendo inclusive la compra de los predios ocupados, lo cual pone en evidencia la medida de hecho denunciada.

En consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, evitando así mayores daños que pudiesen ser irreparables. A esta decisión se arribó en casos similares, como los correspondientes a las SSCC 0211/2010-R, 0559/2010-R y 0840/2010-R, entre otras.