SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2463/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
A través de la Resolución 5/2008 de 14 de octubre, cursante a fs. 31 y vta., el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso de amparo constitucional, con responsabilidad civil, ordenando a los recurridos que en el plazo de veinticuatro horas de su notificación desocupen completamente el predio de propiedad del recurrente, bajo conminatoria de usar la fuerza pública en caso de desobediencia, orden que se hace extensiva a los terceros que pudieran hallarse en el terreno, alegando que se constató el derecho propietario del recurrente, se tomó conocimiento del avasallamiento por el informe de un Notario de existir construcciones precarias en el lugar, con lo que se demostró la intención de privarle de su propiedad, aspecto al que se suma la incomparecencia de los recurridos a la audiencia pese a estar legalmente citados, la que deviene en un hecho tácito de reconocimiento de los actos que motivaron la presentación del recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional y excepciones a este principio
- 1)
- 4)
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR