Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2463/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A través del acta de la inspección efectuada el 9 de octubre de 2008, el Notario de Fe Pública 1 de Puerto Quijarro, señala haber constatado que en el terreno urbano ubicado en el lado norte de la entrada a Puerto Quijarro, sobre la av. Naval, aproximadamente a unos doscientos metros de la carretera asfaltada Puerto Suárez - Arroyo Concepción, entrando hacia Puerto Quijarro, existen construcciones precarias de palos, tablas, revestimiento de hule y el techo del mismo material. El barrio donde se encuentra el terreno inspeccionado se denomina Teodoro Siller; además a simple vista apreció que el terreno invadido tiene una superficie de 3.000 a 3.500 m² aproximadamente (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional y excepciones a este principio
- 1)
- 4)
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR