SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2463/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2008, cursante de fs. 12 a 14 vta. y el complementario presentado el 10 del mismo mes y año, cursante a fs. 20, el recurrente refiere que es legítimo propietario de un lote de terreno ubicado sobre el camino que sale de Quijarro a la carretera asfaltada de Arroyo Concepción al aeropuerto, barrio Teodoro Siller, zona sud oeste del radio menor urbano de Puerto Quijarro, con una extensión de 3500 m², derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.).
Refiere que personas inescrupulosas avasallaron dicho predio con la ilícita intención de apropiarse en forma violenta de su bien inmueble, entre las cuales se encuentran los recurridos y otros dos sujetos de quienes no pudo conocer sus nombres, quienes desde hace tres meses ingresaron en forma violenta destruyendo la alambrada, procediendo a dividir el lote con la malsana intención de apropiarse y despojarle de su propiedad, llegando inclusive a construir viviendas precarias, procurando ahora que les instalen los servicios de agua potable y de energía eléctrica con el objeto de consolidar su avasallamiento, por lo que existiendo el peligro inminente de sufrir mayores perjuicios, interpone la presente acción tutelar para el resguardo de los derechos vulnerados con los hechos denunciados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional y excepciones a este principio
- 1)
- 4)
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR