SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2463/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2463/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional y excepciones a este principio

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso recordar que el recurso de amparo constitucional, previsto anteriormente en el art. 19 de la CPEabrg, ahora instituido como acción de amparo constitucional por los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”  y “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas a través de los medios legales reconocidos en la jurisdicción ordinaria o  administrativa, y sólo en defecto de éstos, en caso de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos fundamentales, se otorgará tutela mediante la jurisdicción constitucional.

Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable” (SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, 1337/2003-R, entre otras).

No obstante el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, existen excepciones en las que el Tribunal se ve impelido a ingresar al análisis de fondo de esta acción tutelar, aunque hubieran otros medios ordinarios o administrativos para efectuar el reclamo en procura de la protección del derecho vulnerado; es el caso de la tutela excepcional de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho que vulneran derechos fundamentales; excepción que encuentra respaldo cuando el acto ilegal está plenamente demostrado haciendo efectiva la protección ante actos que con violencia son ejercidos para despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho.