SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2463/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
El recurrido Leandro Rivera Valencia, mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2008, cursante a fs. 24, leído en audiencia, señaló que en esa fecha circunstancialmente se enteró que está siendo demandado y que no conoce el motivo ni la razón, puesto que fue notificado en la av. Puerto Quijarro y la carretera asfaltada, lugar donde no tiene su domicilio actual y real. A efecto de probar ese extremo adjuntó el certificado de registro domiciliario expedido el 13 de octubre de 2008, por el Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en el que consta que tiene su domicilio en alquiler en un inmueble del barrio Cotoca, de propiedad de Angélica Valencia de Vásquez.
Por su parte la recurrida Martha Castro Sinko, por memorial presentado el 14 de octubre cursante a fs. 26, informó en el mismo sentido, indicando haber tomado conocimiento extraoficial ese día, de estar siendo demandada y de no conocer el motivo y que al habérsela notificado en la av. Puerto Quijarro y la carretera asfaltada, recabó el certificado de Registro Domiciliario, que acredita el lugar donde vive en una vivienda en alquiler ubicada en el barrio Cotoca, lo que pidió se tenga presente al emitir cualquier tipo de fallo.
De igual forma la recurrida Darcy Abrego Arana, mediante memorial de 14 de octubre cursante a fs. 28, señalando que es menor de edad porque tiene 16 años, indicó haber tomado conocimiento extraoficial ese día de estar siendo demandada sin conocer el motivo, ni por quien y que inclusive fue notificada por cédula en la av. Puerto Quijarro que une con la carretera asfaltada, por lo que se vio obligada a recabar el Certificado Domiciliario de 13 de octubre de 2008 que adjunta, donde se evidencia que vive en barrio Cotoca, por lo que solicitó se tome en cuenta su minoridad y la notificación que se practicó en otro lugar que no es su domicilio, a efectos de tomar cualquier tipo de resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional y excepciones a este principio
- 1)
- 4)
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR