SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2476/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Miryam Aguilar Rodríguez, Jueza Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: a) El origen del presente proceso data de abril de 2000, dentro del cual la Caja Nacional de Salud (CNS) pretende el cobro de aportes no efectuados por la SENAC, hecho que impide la atención social de los trabajadores, institución demandada de la cual el representado de los recurrentes es el personero legal, consecuentemente, no está ilegalmente perseguido, además el proceso señalado adquirió la calidad de cosa juzgada, porque su autoridad dictó un Auto el 22 de noviembre de 2006, disponiendo que el SENAC pague a la "Caja Nacional de Caminos" una determinada suma por concepto de aportes; Auto que apelado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue confirmado por Auto de Vista dictado por la Sala Social y Administrativa de esa Corte Superior, instancia que además dispuso que se expida el mandamiento de apremio contra el entonces personero legal del Servicio Nacional de Caminos, por lo que no se puede hablar de persecución indebida; b) Señala que se debería agotar todas las instancias para llegar a apremiar al personero legal, lo que se cumplió a cabalidad, pues se dispuso una serie de medidas previas antes de expedirse el mandamiento, tales como la retención de fondos en todo el sistema bancario; empero, el Servicio Nacional de Caminos no tiene cuentas en varias entidades financieras y si las tiene no se las puede embargar por ser cuentas fiscales; por lo tanto, se cumplió con el embargo que la "Ley especial 10173" dispone; y, c) Finalmente en lo que respecta al embargo de los bienes, el art. 179 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que no se pueden embargar los bienes del sector público pertenecientes al Estado, en este caso el Servicio Nacional de Caminos es una institución del Estado, por lo tanto no se pueden embargar sus bienes; por lo que su autoridad en cumplimiento de la última parte del art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, libró el correspondiente mandamiento de apremio contra el representante de la entidad demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Acción de libertad y situaciones excepcionales a considerar antes de librar mandamiento de apremio en proceso social
- SC 0793/2010-R de 2 de agosto
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR