SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2476/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
El Juez de Garantías, dictó Resolución declarando procedente la acción, dejando sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el recurrente, debiendo la autoridad recurrida observar la jurisprudencia constitucional. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en relación a casos como el presente, así las SSCC 0732/2001-R, 1070/2002-R, 0114/2007-R y 0358/2007-R, sostiene que: "dentro de la tramitación de un proceso coactivo social, en ejecución de sentencia y ante el incumplimiento de una conminatoria de pago de lo debido por el deudor, corresponde a la autoridad judicial expedir mandamiento de embargo de sus bienes y en caso de constatar que los mismos no existen, declarar judicialmente la insolvencia del coactivado, condición sine quanon para la emisión y ejecución de un mandamiento de apremio como se desprende de la lectura del art. 32 inc. f) del DL 10173… ". Asimismo, dicha norma prevé que: "ejecutoriado el auto de solvendo o el auto motivado, el juez de la causa a solicitud de la Caja, señalará día y hora para el verificativo del remate de los bienes embargados al deudor: En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa"; 2) Del examen de antecedentes y particularmente del decreto de 7 de agosto de 2008, se evidencia que la autoridad recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio contra Carlos Jemio Bacarreza, desconociendo e infringiendo la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional al respecto, pues dicho actuado procesal limitó y amenazó restringir el derecho a la libertad de locomoción del representado de los recurrentes; y, 3) Conforme al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante y deben ser cumplidos, observados y aplicados por todas las autoridades públicas, más aún tratándose de autoridades jurisdiccionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Acción de libertad y situaciones excepcionales a considerar antes de librar mandamiento de apremio en proceso social
- SC 0793/2010-R de 2 de agosto
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR