SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2476/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. Acción de libertad y situaciones excepcionales a considerar antes de librar mandamiento de apremio en proceso social
La acción de libertad instituido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado, ha sido establecida como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la vida de las personas, la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad, a objeto de que un juez o tribunal competente en materia penal evalúe la situación jurídica de la persona y dicte sentencia ordenando se guarde tutela a la vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Así también, existen reglas en los casos en que puede ser restringido o limitado (art. 117.III de la CPE), no obstante previo el cumplimiento de ciertos requisitos, que en caso de ser inobservados abren la tutela que otorga la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Acción de libertad y situaciones excepcionales a considerar antes de librar mandamiento de apremio en proceso social
- SC 0793/2010-R de 2 de agosto
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR