SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2476/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2476/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 31 a 32 vta., los recurrentes señalan que en el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, se encuentra en ejecución el proceso coactivo social seguido a instancias de la Caja de Salud de Caminos contra el ex Servicio Nacional de Caminos (SENAC), dentro del cual la autoridad ahora recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio contra su representado el 7 de agosto de 2008, hasta que cancele la suma de Bs13 824 523,70 (Trece Millones ochocientos veinticuatro mil quinientos veintitrés 70/100 Bolivianos), amenazando ilegalmente restringir su derecho de locomoción, pese a que el art. 32 del Decreto Ley (DL) de 28 de marzo de 1972, dispone de manera expresa que el mandamiento de apremio sólo puede librarse en el caso de insolvencia del deudor debidamente acreditada, situación que no ocurre en este caso, puesto que jamás se indagó ese extremo; además, la recurrida no se percató de la insolvencia de la entidad estatal que representa su mandante. Al efecto realizan cita de jurisprudencia constitucional relacionada al recurso de hábeas corpus y señalan que se demuestra fehacientemente la persecución indebida emanada del acto ilegal de la autoridad recurrida y que emerge del mandamiento de apremio, por cuanto según la jurisprudencia constitucional, se advierte que en procesos sociales, antes de emitirse el correspondiente mandamiento de apremio, sin excusa alguna se debe demostrar objetivamente la insolvencia del demandado, lo que tiene como consecuencia la orden de apremio que constituye un acto de procesamiento ilegal que amenaza restringir el derecho a la libertad de locomoción de su representado.