SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2476/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2476/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Análisis del caso de autos

Con el antecedente de la jurisprudencia citada, en el caso en revisión, la Caja de Salud de Caminos instauró un proceso coactivo social contra el ex SENAC en Liquidación, por concepto de adeudos a la referida entidad, que concluyó cuando la Sentencia favorable adquirió ejecutoria, cuyo cumplimiento es obligatorio e inmediato bajo advertencia de restricción a la libertad física en caso de incumplimiento, conforme establece el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que señala: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto", a su vez, el art. 216 del mismo cuerpo normativo, prevé que si transcurrido ese plazo el litigante perdidoso no cumple con su obligación; es decir, se resiste a la orden judicial, el juez librará mandamiento de apremio contra el ejecutado; sin embargo, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada, se tiene que si bien la Jueza demandada, obró conforme al procedimiento coactivo social, al admitir y tramitar la demanda y adecuó sus actos a dicho procedimiento; empero, no es menos evidente, que no ponderó en modo alguno los argumentos expuestos por el accionante.

Es preciso hacer notar que la situación excepcional en que se encuentra la entidad demandada, plenamente probada, nada menos que por Ley 3506, y la Resolución Suprema 226889, no quita validez a la norma legal prevista por el art. 213 del CPT, sino, que se trata de una situación material particular y excepcional con respaldo legal, del mismo rango normativo que no puede ser desconocida, y que no tiene por finalidad evitar el pago, sino hacerlo pero conforme a los procedimientos que permiten se proceda a ello.