Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2490/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) El art. 193 de la CPEabrg, consagró el matrimonio, la familia y la maternidad estableciendo que están bajo la protección del Estado, para hacer efectivo el derecho a la protección a la maternidad previsto constitucionalmente, se dictó la Ley 975 el 2 de marzo de 1988, que en su art. 1 dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”; siendo protegidas sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales, porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- concedió
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 16
- directamente aplicables
- Fragmento 18
- III.4.Sobre los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR