SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2490/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denunció la vulneración de su derecho a la vida, por cuanto; el mes de octubre de 2008, mediante una lista dispuesta por el Prefecto del departamento de Pando -autoridad recurrida, hoy demandada-, se destituyó a casi todos los funcionarios, entre los cuales se encontraba ella, por lo que no recibió los salarios correspondientes a agosto, septiembre y octubre; y lo que es peor, sin respetar que se encontraba en estado de gestación de más de cinco meses, por lo que goza de inamovilidad en su puesto de trabajo; a pesar de sus continuos reclamos la autoridad demandada le ha respondido que su solicitud no es viable. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- concedió
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 16
- directamente aplicables
- Fragmento 18
- III.4.Sobre los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR