Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2490/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 13 de noviembre de 2008, el Prefecto del departamento de Pando, sobre la base de los informes emitidos de la Dirección de Recursos Humanos, como el informe legal de esa institución (fs. 46 a 49), sostiene que Heidi Gómez Roca de Zampieri no ha demostrado relación contractual con la Prefectura, por lo que no corresponde la incorporación de la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- concedió
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 16
- directamente aplicables
- Fragmento 18
- III.4.Sobre los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR