SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2490/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2490/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe del recurrido

Además, deben agotarse todas las vías, ya que la recurrente ha solicitado a la autoridad recurrida, la reincorporación a su fuente laboral, toda vez que esa solicitud no se ha resuelto, porque se debe seguir un trámite administrativo, además de que la recurrente una vez presentada la carta, no se apareció más en la Prefectura a efecto de conocer la respuesta a su solicitud.