SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2490/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante, denunció la vulneración de su derecho a la vida, por cuanto: el mes de octubre de 2008, mediante una lista dispuesta por el Prefecto del departamento de Pando -autoridad demandada-, se destituyó a casi todos los funcionarios, entre los cuales se encontraba su persona, por lo que no recibió los salarios correspondientes a agosto, septiembre y octubre; y lo que es peor, sin respetar que se encontraba en estado de gestación de más de cinco meses -por lo que goza de inamovilidad en su puesto de trabajo-, y a pesar de sus continuos reclamos para permanecer en su fuente laboral, la autoridad demandada le ha respondido que su solicitud no es viable.
En el presente caso la accionante fue contratada el 1 de abril de 2007, hasta el 31 de diciembre del mismo año y siguió cumpliendo sus funciones hasta que el mes de octubre de 2008, el Prefecto de Pando a.i., mediante una lista, destituyó a casi todo el personal que servía en la “Casa de la Juventud”, por lo que tenemos que el primer contrato fue un contrato a plazo fijo, por el término de diez meses; sin embargo, al continuar la relación laboral en la gestión 2008, éste se convirtió en indefinido, por lo que corresponde aplicar lo establecido por la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.4 y conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- concedió
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 16
- directamente aplicables
- Fragmento 18
- III.4.Sobre los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR