SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2490/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el mes de agosto del 2005, ha desempeñado las funciones de Secretaria de la oficina denominada “Casa de la Juventud” dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, de la Prefectura del departamento de Pando; primero con un contrato de personal eventual, por el lapso de un año y posteriormente, por la tácita reconducción, se convirtió en definitivo, durante la gestión 2008.
El mes de octubre de 2008, mediante una lista dispuesta por el Prefecto y comandante del departamento de Pando, que se publicó en la señalada Secretaría de Desarrollo Humano, se destituyó a casi todos los funcionarios, entre los cuales se encontraba su persona. Haciendo constar que tampoco percibió los salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- concedió
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 16
- directamente aplicables
- Fragmento 18
- III.4.Sobre los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR