Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2504/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) De la revisión de obrados se llega a establecer que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, opuesto que no cursa en obrados la nota de remisión de los actuados procesales ante la Corte Superior de Justicia hasta la presentación del recurso, por lo que no existiendo otro medio oportuno e inmediato para hacer valer los reclamos, se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus por encontrarse el recurso de apelación cuestionado en estrecha relación con el derecho a la libertad de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- e)
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR