SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2504/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
dimensión plural
Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente, dentro de la tendencia de constitucionalización de los derechos humanos, en consonancia con las normas internacionales citadas, desarrolla con mayor precisión y claridad el principio de celeridad, en ese sentido prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos' y el segundo parágrafo señala que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'; de otro lado, consagra que es un principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art. 178 de la CPE).
En ese sentido, específicamente respecto a la celeridad en el tratamiento de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, ha establecido que: '...el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho …”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- e)
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR