SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2504/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de octubre de 2008, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, en la que la autoridad judicial “desalojó” a las cámaras de televisión con el pretexto de resguardar la imagen de la imputada y no obstante que se le hizo saber que precisamente era la imputada quien pidió la presencia de los medios de comunicación continuó con esa determinación, vulnerando los arts. 331 y 371 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contradiciendo el principio de publicidad.
En el desarrollo de la audiencia, como parte solicitó la palabra, empero la autoridad jurisdiccional le negó tal derecho, disponiendo “no ha lugar” a su intervención, sin fundamento alguno, prosiguiendo con la audiencia como si nada hubiera sucedido, procediendo a dictar Resolución infringiendo nuevamente el Código de Procedimiento Penal al realizar una incompleta e parcializada valoración de la prueba, pues sólo se refirió a partes de cuatro pruebas presentadas omitiendo las demás, infringiendo los arts. 124 y 239 del CPP.
Habiendo determinado la improcedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva, en la misma audiencia formuló recurso de apelación, pero la Jueza contraviniendo una vez más la jurisprudencia constitucional y el art. 251 del CPP no ordenó la remisión de obrados dentro de las veinticuatro horas siguientes, por lo que dicha solicitud fue reiterada en forma escrita el 29 de octubre del referido año, sin que hasta la fecha de presentación del presente recurso se remitan los actuados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, vulnerando su derecho a la locomoción, toda vez que la apelación formulada emerge de una Resolución que impone la limitación del derecho a la locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- e)
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR