Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2504/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifestó que la autoridad recurrida lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la libertada de locomoción, así como vulneró sus garantías al debido proceso y a la celeridad de la justicia, por cuanto ante la negativa a la solicitud de cesación de detención preventiva no remitió los actuados pertinentes ante la Corte Superior de Justicia, no obstante haber decretado en ese sentido. Corresponde analizar en revisión, si los argumentos esgrimidos en el recurso son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física de su representado, a objeto de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- e)
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR