Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2504/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
No cursa en antecedentes informe alguno que hubiese presentado la autoridad recurrida, empero a fs.55 vta. se tiene que la recurrida ingresó a la Sala de audiencia y manifestó “Me vas a llamar cuando sea mi horario, por que este cinismo y estas mentiras yo no estoy dispuesta a escuchar” (sic) desalojando intempestivamente la Sala.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- e)
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR