SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2509/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde la gestión 2001 ante el Juzgado de Partido de Totora, se tramita un proceso ordinario por rendición de cuentas que en principio fue planteado por Luciano Palma Salvatierra y Cesario Torres Ventura en representación del Comité Administrativo de Agua Potable de Cesarzama, posteriormente se apersonó Clemente Cazon Eyzaguirre proponiendo prueba y peritaje, habiéndose dictado sentencia el 6 de enero de 2003, declarando improbada la demanda por no haber acreditado con prueba suficiente e idónea la existencia del Comité Administrativo de Agua Potable de Cesarzama ni pruebas consiguientes para la rendición de cuentas, dicha resolución fue apelada por Clemente Cazon Eyzaguirre y revocada por la Sala Civil Primera, disponiendo la rendición de cuentas.

Después de siete años, Clemente Cazon Eyzaguirre, sin contar con el poder notarial correspondiente ni ser representante legal del Comité de Agua Potable de Cesarzama presentó ante el Juez de Partido de Totora, memoriales pidiendo se expida mandamiento de apremio en su contra; habiéndose dispuesto éste mediante proveído de 2 de octubre de 2008 y notificado en el Tablero del Juzgado, razón por la que nunca tuvo conocimiento de su contenido.

El 24 de octubre de 2008, al promediar las 11 de la mañana se presentaron tres policías de Shinahota, quienes allanando su domicilio le indicaron que en la Policía de Shinahota existía una denuncia en su contra y ante su reclamo fue sujetado por la fuerza e introducido en un motorizado que lo trasladó a la Policía de Shinahota, habiendo permanecido en esas dependencias hasta las 15 horas aproximadamente. Transcurridas cuatro horas de su detención y ante la insistencia y reclamo de su esposa, se apersonó Ignacio Cabrera Butrón, actual Presidente del Comité Administrativo de Aguasa Potable de Cesarzama, mostrando un mandamiento sin facultad de allanamiento y una orden instruida expedidos por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora, entregando una copia a la esposa del afectado, lo que demuestra que los policías de Shinahota actuaron al margen de lo determinado por el art. 21 de la Constitución Política del Estado.  Asimismo el mandamiento disponía el traslado de Esteban Aldana a la cárcel pública de Totora, hecho que no se cumplió porque el referido mandamiento en el momento de la supuesta ejecución, no se encontraba en poder de los funcionarios policiales, por lo cual tuvieron que esperar cuatro horas para que una vez recabado el documento sea ejecutado y recién trasladar al detenido a la localidad de Totora.

La esposa del agraviado y tres Concejales del Municipio de Puerto Villarroel y miembros de  la Federación de Colonizadores Carrasco Tropical se apersonaron ante el Juzgado de Partido de Totora a objeto de obtener fotocopias simples del proceso ordinario de rendición de cuentas, sin tener acceso a las mismas pues todas las notificaciones fueron practicadas en Tablero del Juzgado, no obstante que las conminatorias de pago o rendición de cuentas tienen que ser notificadas de manera personal, evidenciando que ni en el tablero existían copias, demostrando parcialización con la otra parte.