SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2509/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Por Resolución de 12 de noviembre de 2008, cursante de fs. 54 a 55 vta., el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El 6 de octubre de 2008, se expidió mandamiento de apremio contra el representado del recurrente , ordenando su detención hasta que rinda cuentas de su gestión ante el Comité de Agua Potable de Cesarzama, dicho Mandamiento carecía de un término en la detención, es decir tenía carácter indefinido, sin considerar la previsión del art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE); por otro lado el agraviado presentó reclamo sobre las tramitación del proceso, mismo que no fue atendido, conforme establece el art. 16.IV de la misma Ley Fundamental; y 2) El mandante del recurrente fue detenido en su domicilio a horas 11:00 y conducido a la Comisaría de la localidad de Shinahota donde estuvo detenido hasta horas 15:00 aproximadamente, sin que hubiera cometido delito ni existiera orden de autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de apremio en procesos por rendición de cuentas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR