SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2509/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, de obrados se evidencia que el Juez codemandado, mediante proveído de 2 de octubre de 2008, señaló que no obstante la notificación legal con el decreto de 9 de septiembre de 2008, el obligado Esteban Aldana Fernández, no dio cumplimiento a lo determinado en dicha providencia, por lo que dispuso que por Secretaría se expida mandamiento de apremio contra el representado del accionante.

En efecto el mandamiento de apremio fue librado el 6 de octubre del mismo año, con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento de domicilio, con las limitaciones del art. 21 de la CPEabrg; habiendo sido ejecutado al promediar las 11:00 de la mañana del 24 del mismo mes y año, fecha en la que tres policías ingresaron a su domicilio y utilizando fuerza lo condujeron a dependencias de la policía de Shinahota, permaneciendo en ese recinto hasta las 15:00 horas aproximadamente y ante los reclamos de su cónyuge, Ignacio Cabrera Butrón, actual Presidente del Comité Administrativo de Agua Potable de Cesarzama se apersonó exhibiendo dicho mandamiento, trasladándole luego a la localidad de Totora, conforme se tenía ordenado. Prolongándose su detención hasta la celebración de la audiencia de hábeas corpus efectuada el 12 de noviembre de 2008.  

De lo que se concluye que si bien la Autoridad judicial codemandada emitió el mandamiento de apremio conforme las atribuciones conferidas por el art. 688 del CPC, empero de la lectura de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., se extrae que existen límites dentro los cuales debe enmarcarse esa facultad jurisdiccional, misma que está referida a que el apremio no debe exceder las veinticuatro horas fijadas por el art. 11 de la CPEabrg, concordante con la parte in fine del parágrafo IV del art. 23 de la CPE.

En lo referente a la actuación de los funcionarios policiales codemandados, cabe señalar que conforme las aseveraciones del accionante y las declaraciones juradas cursantes a fs. 1, 3, 5 y 7 de obrados se tiene que procedieron a la detención de Esteban Aldana Fernández, sin respaldo de mandamiento u orden judicial alguna, prueba de ello es que al desconocer su contenido se remitieron a conducir al detenido a sus dependencias y no así trasladarlo a la localidad de Totora tal como se tenía ordenado y una vez que asumieron conocimiento del mandamiento, recién condujeron al detenido al lugar determinado por la autoridad judicial.