Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2512/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
accionante
En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos en el presente caso, de conformidad a lo señalado en la SC 0007/2010-R de se utilizará la denominación de accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente, para hacer referencia a la persona que solicitó la tutela constitucional a través de uno de los recursos previstos en la Ley Fundamental abrogada, y demandado, aclarando también su carácter inicial de recurrido, para nombrar a la autoridad o persona contra quien se activa la acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. En el caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR