Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2512/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 14
Conforme se evidencia en los fundamentos expuestos líneas arriba, son las instancias ordinarias las encargadas de interpretar la norma y compulsar las pruebas de cargo y descargo presentadas a lo largo de todo el proceso penal, sin que pudiera ingresar la jurisdicción constitucional a realizar dicha valoración de pruebas y antecedentes salvo, si la valoración fue hecha apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles y que hayan sido determinantes en la decisión asumida, o no fueron recibidas las pruebas, o habiendo sido recibidas, no fueron producidas o compulsadas; dentro de los marcos legales establecidos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. En el caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR