SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2512/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1

Habiendo sido condenados a cinco años de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de “San Roque” de esta ciudad, por un supuesto hecho delictivo acaecido el 18 de septiembre de 2006, es decir, cuando Sandro Arciénega Ramos, contaba con 14 años de edad, nueve meses y veinte días; por lo que en consecuencia éste era inimputable por la edad en el momento del hecho y que las normas del Derecho Penal boliviano en su art. 5, debieron aplicar a mayores de 16 años, en ese sentido ningún tribunal era competente para juzgar a menores, habiendo manifestado el mismo haber sido sometido a interrogatorios en la fase preliminar incluso sin la presencia de sus padres y el representante estatal de protección del menor, cuyo incumplimiento se encuentra sancionado con la nulidad de obrados según lo establece el art. 85.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y actualmente soporta una detención en la cárcel pública, violándose sus derechos reconocidos por ley, al no haberse respetado el debido proceso.

En la audiencia, de medidas cautelares recibida de sorpresa, no se les permitió ofrecer prueba a su favor, incluso en la misma alzada y que los fundamentos del Auto 348/08 que dispone que su detención preventiva establecida y basada en el art. 211 sea injusta porque no efectuaron ningún trámite para realizar viajes al exterior.

A su vez a pesar de encontrarse sentenciados no es evidente que no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad, toda vez que debe presumirse la inocencia mientras no exista sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, además de existir en la primera sentencia emitida, contradicciones.