SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2512/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Jueces Técnicos recurridos, mediante informe cursante a fs. 42 y vta.,   indicando que dentro del proceso penal seguido contra los actuales recurrentes por el delito de lesiones gravísimas, se emitió Sentencia de 18 de noviembre de 2008, condenándose a estos a cinco años de privación de libertad a cumplirse en la cárcel pública de “San Roque”.

Con referencia a la supuesta inimputabilidad de uno de los autores, cabe admitir que en la Sentencia existe un error provocado por el mismo condenado Sandro Arciénega Ramos, que durante su declaración señaló haber nacido el 9 de diciembre de 1989, empero el Fiscal presentó reporte de nacimiento del condenado Sandro Arciénega Ramos, donde consta que nació el 9 de diciembre de 1988, tal cual manifiesta en la conclusión novena de la propia Sentencia condenatoria y de la misma prueba presentada por el recurrente en el planteamiento del hábeas corpus, habiendo acaecido el hecho juzgado, el 18 de septiembre de 2006, teniéndose de manera ineludible que el ahora recurrente, a la fecha de ocurrido el hecho contaba con 17 años de edad, 9 meses, y 9 días; consiguientemente era imputable.

Según el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), uno de los fines de las medidas cautelares es lograr la aplicación de la ley, resultaría oficioso celebrar juicio donde no se encuentren los condenados para aplicar la ley, por otro lado cabe aclarar que se trata de medida cautelar de detención preventiva y no de ejecución anticipada de la condena.

La SC “690/07”, señala que no basta la sentencia condenatoria, sino que es menester realizarse una valoración de la conducta de los imputados antes, durante y después del proceso, aspecto que ha sido observado por el Tribunal, puesto que la obstaculización al desarrollo del juicio empezó con la primera diligencia de notificación al imputado Sandro Arciénega Ramos, al señalar al oficial de diligencias que no conoce a Sandro Arciénega, siendo el propio nombrado; hecho acreditado tanto por el Ministerio Público, como por el informe verbal del propio oficial de diligencias. Aspecto que se suma a las constantes interrupciones del desarrollo de la audiencia, debido a la inasistencia injustificada de los imputados.

Por otro lado, persiste agresiones perpetradas por los actuales recurrentes a la víctima y a los familiares de éste, causando la muerte de la abuela de Rogelio Barrón Durán, a su vez estafaron al padre de Isidro Barrón y los dos hermanos Mario y Sandro Arciénega Ramos, no se conformaron con cortar la cara con arma blanca sino que agreden frecuentemente a la familia de la víctima.