SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2539/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2539/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

a) Al emerger el presente caso de una denuncia por violencia intrafamiliar, que le fue remitida a su Juzgado en grado de apelación, al no haberse presentado las partes a efectuar las notificaciones correspondientes, procedió conforme a lo establecido en el art. 40 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, (LCVF), el cual dispone que recibidas las actuaciones, el juez de segunda instancia pronunciará resolución dentro de los tres días siguientes, sin recurso ulterior, siendo la finalidad restablecer el derecho vulnerado de la parte denunciante, toda vez que, por el recurso de apelación queda en suspenso el fallo de la sentencia al haber sido remitido el expediente en efecto suspensivo, según determina el art. 39 de la Ley LCVF, quedando también suspendidas las medidas de prevención, protección y medidas alternativas impuestas en ella. El Reglamento de la Ley 1674 promulgado mediante Decreto Supremo (DS) 25087 de 6 de julio de 1998, está elaborado sobre la base de los principios de equidad, oralidad, celeridad y gratuidad en los procesos de violencia intrafamiliar.